Introducción

INTROITO

1.

Escribió atinadamente Pierre Vilar, en cita recurrente por haber ganado fortuna, que si el Derecho es producto de la Historia, es, sin duda, también uno de sus factores.

Precisamente la contemplación del Derecho como algo vivo, que se desenvuelve a medida que se desarrollan los acontecimientos, es la que nos invita a considerar el estudio de la fenomenología de lo jurídico, más bien como una actitud, antes que como la culminación de un camino o la consecución de un objetivo.

2.

Al arrimo de este designio, se organizan estos encuentros que se afanan en el estudio del mutante Derecho de la Insolvencia.

Es verdad que la labor de los organizadores debe entenderse al modo de la que desarrolla el crítico ante la obra sobre la que trata su reseña, pues el verdadero examinador no debería olvidar nunca -como dejó dicho oportunamente George Steiner- que su papel debe ser el de un “cartero”. Los carteros existen porque hay quien escribe cartas. De igual manera, las Jornadas existen porque alguien produce el Derecho y lo hace realidad en cada nueva resolución.

Con este empeño, las Jornadas están al servicio del Derecho, y éste se divulga y trasciende, y así contribuye a su construcción.

3.

Bajo este propósito, se convoca un nuevo encuentro dedicado al estudio del Derecho regulador de la Insolvencia y sus conjuntos; que, en esta edición, se celebra en la acogedora Villa de Bilbao.

4.

En estos tiempos, en los que nos parece un signo de modernidad la extraordinaria relevancia que se otorga en nuestras leyes más modernas al derecho preconcursal, conviene reparar cómo ya las Leyes de Partidas regulaban un concordato preventivo extrajudicial, bajo el cual la actividad de los acreedores se desenvolvía ajena a toda intervención judicial, y donde las diferencias se resolvian de forma diligente y democrática.

Es, en efecto, realmente llamativo por su talante democrático, que se estableciese que, en caso de desacuerdo entre los acreedores, éste se resolvía por mayoría de créditos, y habiendo empate de créditos, se decidía entonces por mayoría de personas; y si la igualdad lo fuera de créditos y de número de acreedores, se entendía concedido al plazo; en expresión del favor debitoris, que acabaría inspirando la redacción del artículo 59 del Código de Comercio.

5.

No pueden terminar estas líneas dejando casi inadvertida la elección del foro, porque Bilbao nació, como Villa, con vocación de ejercer un control sobre el tráfico martítimo del Nervión, convertido a la postre en uno de los resortes económicos del despliegue de la Villa.

Y al socaire del mismo, Bilbao ha sido motor del espectacular desarrollo de las instituciones del Derecho Mercantil, bajo los auspicios tempranos del Consulado de Bilbao.

No en balde a comienzos del siglo XVI, Bilbao ya se había consolidado como plaza mercantil, habiendo recibido en 1475, el título de Noble Villa.

6.

De modo que sean todos bienvenidos a la ciudad de Bilbao, con esta sazón que propicia el turismo académico.

Escribió en tiempos el editor Adolfo Depont, que del aire de Bilbao se decía que era tan húmedo que enmohecía los muebles de las habitaciones; y sin embargo -proseguia el cronista- era pueblo sanisimo, “(…) beneficio que debe a la proximidad del agua salada, las lluvias, más que todo, a las corrientes de aire, que mantienen bien ventilada la población y jamás detenidas las aguas” (sic).

7.

Permítase terminar esta breve reseña, como relatara a finales del siglo XVI el erudito y jurista Licenciado Poza, Bilbao,“Villa ilustre, que con ser toda Vizcaya una floresta muy hermosa, es la más amena población de toda ella y aún una de las que lo son en Europa, de muchas que he visto”

En esta Villa y bajo tal empeño, se lanza la presente convocatoria, que sigue guardando fidelidad a la idea de hacer de las Jornadas un foro de encuentro y de participación, que no sólo se manifieste en su vertiente límbica, haciendo reinar la armonía en torno al ágape; sino también buscando siempre nuevas fórmulas de exposición y tratamiento de una materia tan cambiante en su mismidad.

 

Antonio Martínez-Manso

En Bilbao, Mayo de 2025.

BAJO UN FORMATO QUE SE RENUEVA

Con este loable empeño, emprendemos una nueva convocatoria de estas Jornadas. Y con la humildad de quien se somete a examen, se presenta esta edición, en la que nuevamente, seguimos introduciendo cambios para tratar de hacer más asequible el empeño por el estudio del Derecho regulador de la insolvencia y más interesante su conocimiento.

La idea de hacer de las Jornadas un foro de encuentro y de participación sigue presente, y no solo se manifiesta en su vertiente más lúdica, haciendo reinar la armonía en torno al ágape; sino también buscando nuevas fórmulas de exposición y tratamiento de la materia.
Así, en efecto, en esta edición, introducimos una variante, atrevida y, por tanto, no exenta de riesgo, para presentar algunas materias bajo la figura de una explicación de carácter eminentemente práctico, precedida de una introducción teórica y seguida de una propuesta de cuestiones a resolver, favoreciendo el casuismo más dinámico.
En esta misma línea participativa, todos los profesionales que se inscriban en las Jornadas dispondrán de la posibilidad de dirigir cuestiones a las diferentes mesas, sobre la materia que sea propia de cada una de las mismas. Estas preguntas se formularán por correo electrónico, con suficiente antelación, para ser tratadas y ordenadas por temas, para su planteamiento abierto en la mesa correspondiente. Por supuesto, como en anteriores ocasiones, los participantes contarán con una obra colectiva, en forma de manual que recoja las intervenciones producidas en las Jornadas.

Y como siempre, por ese apego a la realidad en la aplicación del Derecho que proporcionan los Juzgados y Tribunales, y como también viene siendo habitual, contamos nuevamente con una nutrida participación de Jueces y Magistrados de lo Mercantil, sabiamente combinada con la intervención docente universitaria y la participación de profesionales, al nivel más adecuado.